Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima en parte su reclamación de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas durante un ERTE COVID por fuerza mayor. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la inadmisión del recurso interesada en la impugnación, dado que el recurso cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para su viabilidad. En segundo lugar, confirma la conclusión de la resolución recurrida, respecto a la pretensión relativa al incremento de las bases de cotización, que ha considerado que el actual procedimiento es inadecuado, dada la competencia del orden contencioso administrativo. Y, finalmente, desestima el recurso respecto a la compensación económica de las vacaciones generadas y no disfrutadas en los años 2020 a 2022, puesto que solo alcanza a las devengadas en función de los periodos de trabajo efectivo, con exclusión de aquellos otros en que la relación laboral estuvo suspendida por un ERTE COVID fuerza mayor, situación en la que debe aplicarse un criterio de proporcionalidad al tiempo trabajado..
Resumen: Suspensión colectiva de contratos de trabajo: en la instancia CCOO y USO, con dos demandas más tarde acumuladas, impugnaron el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, referida a varios centros educativos privados de la provincia de Madrid. El ERTE afecto al 45,55% de la plantilla, y la duración fue de 1 mes. El periodo de consultas finalizó sin acuerdo. Les afectó las medidas adoptadas durante la pandemia. La empresa acreditó en general una situación de pérdidas económicas y en particular en esos centros. El TSJ Madrid, desestimó las demandas por entender acredita la causa económica alegada, y consideró cumplidas todas las formalidades legales. Recurrida en casación ordinaria, se pide la nulidad de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre los remedios legales (negociación previa con la administración concedente) de aplicación a las empresas que gestionan indirectamente servicios públicos y presentan pérdidas. La Sala de casación rechaza la incongruencia denunciada, la revisión de los hechos, y en el apartado de censura jurídica, la infracción de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 290), y en cuanto a que la empresa no cumplió con las formalidades legales durante el periodo de consulta por considerar que era necesaria la auditoria que se denuncia, se desestiman por considerar que incurren ambas denuncias en un vicio de hacer un supuesto de cuestión por no ceñirse a los hechos probados de la sentencia.